TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SUMINISTRO DE CONCRETO PREMEZCLADO QUE CELEBRE CEMENTOS MOCTEZUMA, S. A. DE C. V.  (EN LO SUCESIVO DE MANERA INDIVIDUAL O CONJUNTA “CEMOSA”) Y SUS CLIENTES (EL “CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON CEMOSA, LAS “PARTES”)

Aprobado por Jurídico Versión Vigente / julio 2019

D E F I N I C I O N E S

Alcance de Suministro

El tipo y cantidad de metros cúbicos de Concreto Premezclado que CEMOSA deberá suministrar a el CLIENTE, especificado en el Pedido correspondiente.

Remisión

De conformidad con lo establecido en la Cláusula 2.2., las Partes deberán firmar las remisiones en el momento de la entrega del Concreto Premezclado, debiendo indicar el volumen de producto suministrado, así como las especificaciones técnicas del mismo.

Concreto o Concreto Premezclado

El producto a ser suministrado de conformidad con los presentes Términos y Condiciones, el cual deberá contar con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en la Cotización y/o en el Pedido correspondiente, el cual será suministrado de conformidad con las especificaciones y plazos establecidos en el Cronograma de Obra.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Las causas reflejadas en la Cláusula 13.1.

Políticas de Seguridad y Medio Ambiente

Todas aquellas políticas de seguridad y medio ambiente establecidas por CEMOSA, y que el CLIENTE manifiesta conocer y aceptar.

Términos y Condiciones

Significa los presentes Términos y Condiciones Generales para el suministro de Concreto Premezclado.

Contraprestación

Como se define en la Cláusula 4.1.

Contenido de Aire

Porcentaje de aire incluido en el Concreto.

Crédito

En caso de ser aplicable la suma de dinero que CEMOSA pone a disposición del CLIENTE, para que este último disponga de dicho crédito y sus ampliaciones en cuenta corriente, hasta por un monto máximo de conformidad con lo establecido en la cláusula 5, para la adquisición del Concreto Premezclado, la cual deberá ser dispuesta y pagada de conformidad con lo establecido en el presente instrumento y/o Pedido.

Cronograma de Obra

El pedido o programa en el cual se establecen los volúmenes y fechas para la entrega del Suministro del Concreto Premezclado durante la vigencia de los presentes Términos y Condiciones, el cual acordarán las   Partes de tiempo en tiempo.

Especificaciones Técnicas

Todas aquellas especificaciones técnicas y mecánicas aplicables al Concreto Premezclado, de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y/o cualquier ordenamiento jurídico aplicable y vigente en el momento de suministrar el Concreto Premezclado.

Leyes Anticorrupción

(i) la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, (ii) la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (iii) la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, (iv) la Ley General de Responsabilidades  Administrativas, (v) la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento, (vi) el Foreign Corrupt Practices Act (ley de los Estados Unidos de América), y (vii) cualesquiera otras disposiciones federales, estatales o locales en materia de anticorrupción y prevención de lavado de dinero.

Leyes Aplicables

Todas las leyes, tratados, códigos, reglamentos, normas, decretos, circulares, reglas, decisiones, órdenes, sentencias, providencias, interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier autoridad gubernamental mexicana (ya sean federal, estatal o local) que tenga aplicación, ya sea directa o de forma supletoria a los presentes Términos y Condiciones.

Manual de Muestras y Calidad

Los descritos en el documento que se denomina “Manual de Muestras de y Calidad”.

Masa Unitaria

Es la masa, por unidad de volumen producido y entregado al CLIENTE, expresado en kg/m3.

Mortero de Lubricación

Mezcla de arena, cemento y agua, en cantidad suficiente, para la lubricación de la tubería a utilizar para la colocación del Concreto por medio de una bomba.

Pedido/ Cotización

El pedido o cotización acordado y firmado por las Partes en relación con el Suministro de Concreto.

Periodo de Garantía

CEMOSA garantizará al CLIENTE la obtención de la Resistencia del Concreto Premezclado a 28 (veintiocho) días naturales para concretos de resistencia normal, a 14 ( catorce) días para concretos rápidos, u otra edad que acuerden las Partes en el Pedido en el entendido que no garantizará, ni tendrá responsabilidad y/o injerencia alguna en la aplicación que el CLIENTE le dé al Concreto Premezclado, ni en la obra final que este último realice.

Obra

El lugar donde se realizará el Suministro del Concreto Premezclado, en el cual el CLIENTE está realizando una obra y/o construcción, para lo cual requiere dicho suministro.

Resistencia

Característica mecánica y de compresión del Concreto Premezclado descrita en el en el Pedido correspondiente.

Revenimiento

Medida de la consistencia del Concreto Premezclado definida en el Pedido.

Unidad Revolvedora

Medio de transporte, propiedad de CEMOSA, a través del cual entregará el Concreto Premezclado al CLIENTE en la Obra.

Suministro

El suministro de Concreto Premezclado a ser realizado por CEMOSA al CLIENTE, de conformidad con lo especificado en el correspondiente Pedido y en los presentes Términos y Condiciones.

1. OBJETO

1.1 CEMOSA se obliga a suministrar al CLIENTE en la Obra el volumen de Concreto Premezclado especificado en el Pedido o bien en la Cotización correspondiente, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y con estricto cumplimiento de las fechas establecidas en el Cronograma de Obra.

2. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA

CEMOSA se obliga a entregar el Suministro de Concreto Premezclado al CLIENTE de conformidad con las Especificaciones Técnicas y con estricto cumplimiento de las fechas establecidas en el Cronograma de Obra, de acuerdo a la disponibilidad que tenga del producto, avisando al CLIENTE de dicho supuesto con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación.
2.1 El Suministro de Concreto Premezclado se realizará en la Obra de conformidad con el Cronograma de Obra , debiendo CEMOSA extender  una Remisión por cada Suministro efectuado, la cual deberá  ser firmada y/o sellada por las personas autorizadas por el CLIENTE, responsables y/o presentes en Obra en el momento del Suministro,   personas que se entenderán como autorizadas para la firma de la Remisión correspondientes., , manifestando el CLIENTE en este acto expresamente su conformidad para dicho supuesto. El CLIENTE acepta en este acto que la persona que firme la Remisión en representación del CLIENTE, es en efecto el responsable de la Obra, y su firma será vinculante para efectos de la aceptación de dicha Remisión.
2.2 CEMOSA no estará obligada a suministrar Concreto al CLIENTE hasta que se hayan firmado la Remisión correspondiente al suministro anterior.
2.3 Cada entrega del Suministro de Concreto Premezclado por parte de CEMOSA para todos los efectos legales a que haya lugar, se perfeccionará el día de recepción de éste por parte del CLIENTE en la Obra, mediante la firma de la Remisión correspondiente por ambas Partes.
2.4 Las Remisiones firmadas por las Partes de conformidad con la presente cláusula serán vinculantes para ambas Partes, y servirán como base para emitir las facturas correspondientes por parte de CEMOSA, las cuales se darán por aceptadas de conformidad por el CLIENTE, quien deberá pagarlas en el tiempo y la forma convenida.

3. MUESTRAS Y CALIDAD

3.1 CEMOSA se obliga a que las características del Concreto Premezclado a suministrar en la Obra, cumplan con los estándares de calidad que determinen las Normas Mexicanas aplicables al Concreto Premezclado señalado en el Pedido.
3.2 El Revenimiento del Concreto Premezclado será conforme se estipule para cada Pedido y puede fluctuar de acuerdo a las tolerancias establecidas en la NMX - C - 155 ONNCCE vigente en el momento del Suministro.
3.3 El Suministro de Concreto Premezclado se entregará al CLIENTE una vez realizadas las pruebas de muestreos, calidad e inspección de conformidad con la cláusula 3.4 siguiente. Todas las pruebas de verificación de calidad se realizarán en la Obra, siempre que se cuenten con los recursos y/o elementos necesarios para ello, además CEMOSA realizará aleatoriamente pruebas de verificación de calidad en sus plantas de concreto.
3.4 CEMOSA realizará aleatoriamente pruebas de verificación de calidad del Concreto a ser suministrado en sus plantas de producción de Concreto y conforme a lo establecido en el Manual de Muestras y Calidad, siempre respetando la frecuencia mínima que marquen las normas mexicanas aplicables. El resultado de dichas pruebas podrá ser compartido al CLIENTE si éste lo solicita por escrito. Asimismo, el CLIENTE se reserva el derecho de estar presente en el momento de ejecución de las pruebas. Por su parte, el CLIENTE podrá realizar, a su costo, las pruebas de calidad correspondientes, debiendo realizarse las mismas en el lugar de la Obra. En caso de que haya alguna discrepancia entre el resultado de las pruebas realizadas por CEMOSA y las del CLIENTE en un mismo producto, ambas Partes se pondrán de acuerdo para realizar pruebas adicionales de manera conjunta, o bien contratar a un laboratorio independiente para que lo realice. El costo de dichas pruebas las asumirá la parte cuyo resultado difiera del resultado del laboratorio independiente.
3.5 Asimismo, para evitar diferencias significativas entre las muestras de CEMOSA y las que el CLIENTE, en su caso, decida tomar en la Obra, deberá cumplir con las Especificaciones Técnicas.
3.6 La Contraprestación pagada por el CLIENTE incluye la realización de las pruebas y los gastos incurridos en ellas que se especifican en la presente cláusula.

4. CONTRAPRESTACIÓN

4.1 La Contraprestación por el Suministro de Concreto Premezclado en los términos establecidos en los presentes Términos y Condiciones será calculada con base en los metros cúbicos de Concreto Premezclado suministrados de conformidad con las Remisiones, y el precio por metro cúbico establecido en la Cotización emitida por CEMOSA, o bien en el Pedido correspondiente. La Contraprestación será abonada en los términos contenidos en la Cláusula 5. A la Contraprestación se incluirá el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
4.2 Los precios establecidos en el Pedido correspondiente serán fijos, exceptuándose de dicho supuesto los casos estipulados en el punto 4.3. Dichos precios permanecerán vigentes hasta la fecha señalada en el Pedido correspondiente, por lo que CEMOSA se reserva el derecho a actualizarlos posteriormente a dicha fecha, debiendo notificar al CLIENTE por escrito los nuevos precios.
4.3 En el supuesto de que los indicadores siguientes sobrepasen los valores que a continuación se señalan, las partes acuerdan que deberán pactar los nuevos precios por estos casos extraordinarios:
 
4.3.1 Inflación mayor al 4% (cuatro por ciento);
4.3.2 Devaluación del peso mayor al 10% (diez por ciento); o
4.3.3 Incrementos en la materia prima del concreto mayor al 4% (cuatro por ciento), demostrado con facturas de diferentes proveedores.

5. FORMA DE PAGO

Será aplicable el inciso I o II según la forma de pago acordada por las Partes en el Pedido:
I. PAGO DE CONTADO
5.1 El CLIENTE pagará la Contraprestación a CEMOSA de conformidad con lo establecido en el Pedido correspondiente.
5.2 Para el pago de la Contraprestación establecidos en esta Cláusula, CEMOSA deberá emitir y entregar al CLIENTE las facturas correspondientes a las cantidades debidas de conformidad con las Remisiones y que cumplan con los requisitos fiscales aplicables, incluyendo el desglose del Impuesto al Valor Agregado (de ser aplicable).
5.3 Los pagos se realizarán únicamente a nombre de CEMOSA, a la cuenta bancaria que esta última le indique al CLIENTE, únicamente mediante transferencia bancaria, depósito y/o cheque nominativo a nombre de CEMOSA, a conveniencia de CEMOSA. Queda prohibido el pago de cualquier cantidad en efectivo, salvo los pagos en efectivo que se realicen en Obra o en las oficinas comerciales de CEMOSA. Si se realiza el pago mediante cheque nominativo, CEMOSA lo recibirá a través de las personas autorizadas para ello, salvo buen cobro, y en el evento de que éste carezca de fondos, CEMOSA cobrará adicionalmente, el 20% (veinte por ciento) del valor del cheque no pagado, acorde con el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente y en el entendido que, se considerará que el pago de la factura no se realizó en tiempo y en forma, sujetándose el Cliente al pago de los intereses moratorios que se generen por dicho incumplimiento.
5.4 El CLIENTE deberá pagar las facturas emitidas a su nombre, en los términos y plazos establecidos en los presentes Términos y Condiciones, entendiéndose que, en caso de incumplimiento a la presente obligación, se generarán intereses moratorios, que serán calculados sobre los saldos insolutos a una tasa anualizada equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días naturales, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en el mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento del pago, más 2 (dos) puntos porcentuales.
5.5 CEMOSA se reserva el derecho para que de manera automática e inmediatamente, una vez verificado el incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, cancele el Suministro de Concreto Premezclado, sin necesidad de notificación, o resolución judicial, y sin que por ello sea considerado como un incumplimiento a cargo de CEMOSA.
5.6 CEMOSA podrá reestablecer el Suministro de manera discrecional, una vez verificado el pago de la Contraprestación y los intereses moratorios correspondientes, por parte del CLIENTE.
   
II. LÍNEA DE CRÉDITO
5.1 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, las Partes celebran por virtud de este Contrato una Apertura de Línea de Crédito en Cuenta Corriente por la cantidad que CEMOSA haya hecho de conocimiento del CLIENTE en el Pedido correspondiente, misma que podrá disponerse de forma Revolvente, para la adquisición de Concreto de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.

Dentro del límite del Crédito no quedan comprendidos los intereses moratorios que se generen, comisiones y los gastos que se causen en virtud de este Contrato y que deba cubrir el CLIENTE.

El CLIENTE no podrá exceder el monto del Crédito otorgado, por lo que si el CLIENTE requiere una ampliación a su línea de Crédito, deberá solicitarlo por escrito a CEMOSA, siempre que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y garantice dicha ampliación de conformidad con las políticas internas de CEMOSA.
5.2 CEMOSA enviará las facturas correspondientes con base a las entregas realizadas, donde se indicará el total de Concreto suministrado. En el mismo correo CEMOSA enviará el saldo inicial de la cuenta corriente que resulte de la clausura de la cuenta al último día del mes inmediato anterior, donde señalará el saldo final a esa fecha del crédito disponible y exigible. El CLIENTE tendrá el plazo determinado en el Pedido y en caso de no señalarse contará con 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se envió el estado de cuenta para solicitar cualquier aclaración respecto de la información proporcionada. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por aceptado el saldo del crédito disponible y exigible.
5.3 Las Remisiones servirán de base para remitir las facturas correspondientes por parte de CEMOSA, por lo que las Partes acuerdan que, conforme al procedimiento antes descrito, las Remisiones, los estados de cuenta y/o las facturas emitidas por CEMOSA harán prueba plena y fehaciente del Suministro del Concreto y de la disposición del Crédito al amparo de este Contrato, de acuerdo con la descripción y el importe de dichos documentos, sin quedar sujeto a mayores u otros elementos documentales ni evidencias testimoniales.
5.4 El CLIENTE se obliga a pagar a CEMOSA, el saldo de cada disposición del Crédito realizada al amparo del presente Contrato, dentro del plazo señalado en el Pedido y en caso de no señalarse contará con un máximo de 30 (treinta) días naturales siguientes contados a partir del mismo día de la fecha de emisión por parte de CEMOSA de la factura correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.
5.5 Todas las cantidades que el CLIENTE deba pagar por concepto de capital, comisiones, cargos, penas convencionales e intereses moratorios u ordinarios, serán pagaderas a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (CIE BANCOMER) a la cuenta que CEMOSA le indique al CLIENTE, utilizando siempre la referencia que CEMOSA le proporcionó por escrito al inicio de las operaciones.
5.6 En virtud de que la línea de Crédito que otorga CEMOSA al CLIENTE es revolvente, el CLIENTE tendrá la facultad de hacer pagos anticipados, en reembolso parcial o total de las disposiciones del Crédito. Los pagos mencionados no generan obligación alguna para CEMOSA de otorgar algún tipo de descuento adicional por pago anticipado. El CLIENTE, en este acto acepta y está de acuerdo en que cualquier depósito que realice, será considerado como pago anticipado, liquidándose hasta donde alcancen los saldos del Crédito.
5.7 En el supuesto de que el CLIENTE incurriese en mora por el incumplimiento de sus obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato, el CLIENTE se obliga a pagar a CEMOSA intereses moratorios sobre saldos vencidos del Crédito en base a la tasa del 5.00% (cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos, calculada desde la fecha en que ocurra el incumplimiento hasta su pago total.
5.8 En el supuesto de que el CLIENTE incurriese en mora por el incumplimiento de sus obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato, el CLIENTE se obliga a pagar a CEMOSA intereses moratorios sobre saldos vencidos del Crédito en base a la tasa del 5.00% (cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos, calculada desde la fecha en que ocurra el incumplimiento hasta su pago total.
5.9 CEMOSA se reserva el derecho para que de manera automática e inmediatamente, una vez verificado el incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, rebase el límite de Crédito, no pague una o más facturas dentro de los plazos establecidos en el Pedido o el presente documento, y/o, en su caso, no mantenga vigentes las garantías que amparan la línea de Crédito, cancele el Suministro de Concreto Premezclado y la disposición del Crédito, sin necesidad de notificación o resolución judicial, y sin que por ello sea considerado como un incumplimiento a cargo de CEMOSA, reservándose acción y derecho para ejecutar las prerrogativas consagradas en el Pedido y/o presente documento, en el momento que libremente decida CEMOSA.
5.10 CEMOSA podrá reestablecer el Suministro de manera discrecional y la línea de Crédito, una vez verificado el pago de la Contraprestación, las comisiones, los intereses moratorios y/o gastos correspondientes, por parte del CLIENTE.

6. ANTICIPO Y AMORTIZACIÓN

6.1 En caso de que las partes pacten la entrega de anticipos, el CLIENTE deberá entregar a CEMOSA la cantidad pactada, misma que se amortizará de cada factura emitida por CEMOSA, en el porcentaje pactado con el CLIENTE, hasta agotar dicho anticipo.
6.2 CEMOSA podrá retener el anticipo a que se refiere la presente cláusula, en caso de incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, con independencia de las demás cláusulas establecidas en los presentes Términos y Condiciones. En caso de que el CLIENTE no pague los adeudos generados por el Suministro de Concreto Premezclado dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que se generó el incumplimiento (en lo sucesivo “Primer Plazo”), podrá tomar la garantía de anticipo como parte del pago de la Contraprestación, debiendo el CLIENTE pagar el saldo restante dentro de los siguientes 15 días naturales al Primer Plazo.
6.3 No será aplicable el presente apartado cuando la forma de pago sea una línea de crédito.

7. REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO

7.1 CEMOSA ejecutará el Suministro de conformidad con lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones o bien, de conformidad con lo pactado en el Pedido correspondiente.
7.2 Los riesgos de entrega del Concreto Premezclado corren a cargo de CEMOSA hasta el momento de su entrega al CLIENTE en la Obra y se firme la correspondiente Remisión. Una vez firmada la misma, el CLIENTE será responsable de la colocación, compactación, acabado y curado del Concreto Premezclado. El CLIENTE asume toda la responsabilidad concerniente a la debida aplicación del Concreto Premezclado y la ejecución de la Obra hasta su total terminación.
7.3 Una vez que la Unidad Revolvedora llegue a la Obra, el CLIENTE deberá realizar la descarga del Concreto Premezclado dentro de los siguientes 40 (cuarenta) minutos, de lo contrario toda consecuencia derivada, como pudiera ser de manera enunciativa mas no limitativa: la mala calidad del Concreto, el incumplimiento en la Resistencia y/o el Revenimiento y/o cualquier otro incumplimiento en las características específicas del Concreto Premezclado, que surjan porque el CLIENTE no recibió en el tiempo referido la Unidad Revolvedora, será responsabilidad absoluta del CLIENTE, liberando a CEMOSA de cualquier responsabilidad y/o reclamación futura, incluso las garantías establecidas en la cláusula 12. Adicionalmente a lo establecido en la presente cláusula, el CLIENTE deberá sacar en paz y a salvo a CEMOSA de cualquier reclamación, sanción y/o multa, sin importar la naturaleza de la misma que derive del incumplimiento establecido en la presente, debiendo pagar además la penalización establecida, en su caso, en el Pedido.
7.4 Cualquier modificación, adición o manipulación al Tipo de Concreto o Diseño solicitado por el CLIENTE en el momento de la entrega del Concreto, deberá establecerse de manera clara y específica en el apartado correspondiente de la Remisión. En estos supuestos, CEMOSA no asume responsabilidad alguna en el Suministro del Concreto, ni aplicarán las garantías establecidas en la cláusula 12 de los presentes Términos y Condiciones.
7.5 En caso de que el CLIENTE requiera un Concreto Premezclado especial, deberá otorgar a CEMOSA el tiempo necesario para que esta última pueda ejecutar las pruebas de laboratorio necesarias, con la finalidad de Suministrar el Concreto Premezclado especial con las Especificaciones Técnicas y calidad correspondiente.

8. LEGISLACIÓN, LICENCIAS Y PERMISOS

8.1 El CLIENTE manifiesta que cuenta con todos los permisos, licencias y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de la Obra y tiene conocimiento pleno de las obligaciones que le corresponde cumplir por la aplicación de la legislación federal, estatal y/o municipal en vigor.
8.2 En caso de que el CLIENTE no cuente con todas y cada una de las autorizaciones, licencias y/o permisos para la ejecución de la Obra, se obliga a sacar en paz y a salvo a CEMOSA e indemnizarlo de cualquier contingencia derivada de dicho incumplimiento, que le perjudique a esta última directa o indirectamente, sin importar su naturaleza, ya sea civil, mercantil, penal y/o administrativa y en su caso el correspondiente pago de los daños y perjuicios que se deriven.

9. CRONOGRAMA DE OBRA Y PROGRAMA SEMANAL

9.1 El Suministro del Concreto Premezclado deberá realizarlo CEMOSA de conformidad con las fechas y plazos establecidos en el Cronograma de Obra..
9.2 Las cancelaciones o reprogramaciones del Suministro por parte del CLIENTE deben realizarse por lo menos con 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la hora establecida para el Suministro en el Programa Semanal. En caso de que el CLIENTE cancele el Pedido después de las 17:00 horas del día anterior al Suministro, se hará el cargo establecido en la Cotización. Una vez que la persona autorizada por El CLIENTE haya confirmado a CEMOSA la cantidad de Concreto a ser suministrado el día siguiente, deberá recibir la totalidad del mismo. En caso de que el CLIENTE rechace la recepción de cualquier cantidad de Concreto por causas no imputables a CEMOSA, el CLIENTE deberá pagar la penalización establecida en la Ccotización.

10. NO RELACIÓN LABORAL

10.1 CEMOSA ejecutará el Suministro con su propio personal y/o terceros proveedores de CEMOSA, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que como empleador le corresponden respecto de su personal, especialmente las que se deriven de la elección o vigilancia de su propio personal de acuerdo con las normas y Leyes Aplicables.
10.2 CEMOSA y el CLIENTE reconocen y aceptan que cuentan con los elementos propios y suficientes a que se refieren los Artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia son responsables de todas y cada una de las personas que intervengan en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al objeto de los presentes Términos y Condiciones, por tanto son partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existen nexos o relación de subordinación entre ellas, y cada una de las Partes será responsable del pago de salarios, prestaciones, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que cada una de las Partes contrate para el cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones. Por tanto, en ningún supuesto se entenderá que estos están bajo su disposición en cualquiera de las modalidades descritas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social o cualquier legislación aplicable en la materia. En tal virtud las Partes se obligan a sacar a paz y a salvo e indemnizarse mutuamente de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra derivado de la falta o error en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social.

11. SUPERVISIÓN

11.1 La supervisión del cumplimiento del presente Contrato referente a la entrega, inspección y aceptación del Suministro del Concreto Premezclado en la Obra, se realizará por conducto de la persona física o moral que designe el CLIENTE, con facultades y conocimiento suficientes para actuar dentro de los límites de estos Términos y Condiciones, misma que tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar el Suministro del Concreto Premezclado y que el mismo cumpla con las Especificaciones Técnicas y las muestras correspondientes del mismo.
11.2 En caso de que las personas autorizadas por el CLIENTE no se encuentren en el momento de ejecutar el Suministro en la Obra, de conformidad con lo acordado por las Partes, se estará a lo dispuesto en la cláusula 2.2 y 2.4.

12. GARANTÍAS DEL SUMINISTRO

12.1 Con relación al Suministro del Concreto Premezclado, CEMOSA garantizará lo siguiente:
 
(i) El Concreto Premezclado cumplirá con todas las Especificaciones Técnicas aplicables al mismo.
(ii) El Concreto Premezclado deberá de cumplir con la calidad, características y especificaciones contenidas en los presentes Términos y Condiciones y/o en el Pedido y se encontrará libre de toda clase de defectos y vicios ocultos de fabricación. Esta garantía no será aplicable en el caso que el CLIENTE y/o terceros hayan aplicado indebidamente o modificado el Concreto Premezclado.
(iii) En caso de que el Concreto no cumpla con lo señalado en los incisos anteriores, las Partes se sujetarán a lo siguiente: Si el Concreto Premezclado presenta variaciones respecto a las especificaciones que las Partes hayan acordado por escrito con anterioridad al Suministro, sobre: peso volumétrico, Revenimiento, Temperatura, Contenido de Aire y/o Masa Unitaria y dichas variaciones se encuentran fuera de las tolerancias permitidas por las Normas Aplicables, el CLIENTE deberá rechazar la recepción del Concreto de que se trate, de lo contrario se tendrá por aceptado el Concreto, liberando el CLIENTE a CEMOSA de cualquier responsabilidad y/o reclamación al respecto y tendrá que realizar la reclamación correspondiente por escrito.

Si existieran reclamaciones por parte del CLIENTE deberá realizarlas de conformidad con los tiempos establecidos en el Pedido.
(iv) CEMOSA deberá atender la reclamación del CLIENTE a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción del aviso por escrito correspondiente, procediendo a la reparación y/o reposición respectiva en caso de que el reclamo sea procedente. Para tal efecto, los trabajos de reparación o reposición se efectuarán en los tiempos y plazos establecidos de común acuerdo entre CEMOSA y el CLIENTE al momento de analizar el reclamo de que se trate.
(v) CEMOSA proporcionará al CLIENTE el detalle de los procedimientos, números telefónicos y/o cuentas de e-mail para la realización de las reclamaciones correspondientes.

13. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

13.1 Se considerarán causas de caso fortuito o fuerza mayor (“Caso Fortuito o Fuerza Mayor”), de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes eventualidades:
 
a Terremotos, maremotos, lluvias intensas, inundaciones u otros desastres naturales oficialmente declarados catastróficos por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente aplicable.
b Destrozos ocasionados por actos terroristas o producidos en tiempo de guerra o por sedición o tumultos.
c Huelgas, las cuales las Partes no hayan podido prever y cuya terminación no dependa de la decisión de las mismas.
d Bloqueos o disturbios que afecten el funcionamiento normal de la operación de CEMOSA y cuya terminación no dependa de la decisión de ésta.
e Cualquier otra eventualidad que impida a las Partes el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente instrumento, cuya existencia hayan podido prever, y cuya terminación no dependa de la decisión de las mismas.
13.2 En todos los casos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte afectada informará por escrito a la otra parte a más tardar dentro de los siete (7) días naturales siguientes a que surja el evento, de su imposibilidad para dar cumplimiento a sus obligaciones , con todos los medios y documentación a su alcance.
13.3 En estos casos las Partes estarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones mientras la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor subsista, siempre y cuando se realice la notificación antes referida y se solicite oportunamente y por escrito la prórroga a que hace referencia la Cláusula 14 siguiente.
13.4 En caso de que la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecte al cumplimiento de una parte sustancial del Suministro durante un período igual o superior a noventa (90) días naturales, la otra parte podrá dar por terminado anticipadamente el Suministro (sin responsabilidad frente a la parte afectada) con efectos inmediatos desde la fecha en que así se lo notifique.

14. INDEMNIZACIÓN

14.1 El CLIENTE deberá, conforme a lo dispuesto en los artículos 1931 y 1932 del Código Civil Federal de México, y demás disposiciones aplicables de las Leyes Aplicables, indemnizar y sacar en paz y a salvo a CEMOSA y a sus empleados, consejeros, agentes, sucesores y cesionarios (y dicha obligación permanecerá vigente aún después de la terminación del Suministro), en contra de cualesquiera y todas acciones, quejas, demandas, denuncias, reclamos, pérdidas, costos, daños, procesos, procedimientos, impuestos y/o gastos, incluyendo honorarios razonables y documentados de abogados y costas judiciales, que surjan o estén relacionados con cualquiera de los siguientes supuestos:
 
a) Cualquier daño o lesión a cualquier persona (incluyendo sin limitación a CEMOSA y sus empleados) o a cualquier propiedad que surja como consecuencia de la ejecución de las actividades del CLIENTE, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, los derivados de defectos en la Obra, que sean directa o indirectamente imputables a éste último;
b) Cualquier lesión sufrida por los empleados, agentes, invitados o licenciatarios del CLIENTE o de cualquier subcontratista o proveedor, en la inteligencia de que la responsabilidad es directamente del CLIENTE;
c) Cualquier incumplimiento a cualquier disposición de las Leyes Aplicables, (incluyendo la legislación ambiental), o las Leyes Anticorrupción por parte del CLIENTE o terceros relacionados con éste último;
d) Cualquier reclamación de cualquier empleado del CLIENTE o de cualquier proveedor basada en Leyes en materia laboral o de seguridad social;
e) Cualquier reclamo derivado de prácticas desleales de comercio del CLIENTE o de cualquier tercero relacionado con éste último;

15. VIGENCIA

15.1 Las Partes acuerdan que el Pedido surtirá efectos legales a partir de la fecha de firma del correspondiente Pedido y permanecerán vigentes los presentes Términos y Condiciones hasta la fecha de finalización del Suministro.
15.2 En caso de que las Partes firmen un Pedido adicional para el Suministro de Concreto, los presentes Términos y Condiciones quedarán automáticamente prorrogados. La terminación de la vigencia del presente instrumento no implica el no cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de conclusión del mismo. Por tanto, las Partes reconocen que, en caso de existir obligaciones pendientes de cumplimiento, la terminación o rescisión del presente Contrato no anulará, revocará o implicará renuncia a las mismas, debiendo cumplirse dentro de los plazos y términos establecidos en el presente.

16. RESCISIÓN DEL PEDIDO

16.1 Con excepción del incumplimiento al pago oportuno de la Contraprestación y/o intereses moratorios y/o cargo, en caso de incumplimiento de las Partes a cualesquiera de sus obligaciones, incluyendo sin limitar:
 
a. Si se empleara el importe del crédito o parte del mismo en fines distintos a los aquí pactados (en caso de que la forma de pago sea por línea de crédito).
b. Si dejara el CLIENTE de pagar puntualmente y en la forma convenida el importe del Crédito ejercido (en caso de que la forma de pago sea por línea de crédito).
c. Si el CLIENTE, cede total o parcialmente sus derechos y/u obligaciones derivadas del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de CEMOSA.
d. En caso de que cualquiera de los términos, condiciones, datos, declaraciones, manifestaciones y en general cualquier información proporcionada por el CLIENTE resultaren falsos o no fuera completa y adecuadamente apegada a la realidad.
e. Cuando la garantía otorgada de conformidad con el presente instrumento, quede sin efectos, sea insuficiente para garantizar el monto del Crédito, no se prorrogue y/o renueve, venza o prescriba, según la naturaleza jurídica de dicha garantía (en caso de que la forma de pago sea por línea de crédito).
f. En los demás casos en que por ministerio de ley se den por vencidas las obligaciones a plazo
  La parte afectada notificará por escrito a la parte infractora sobre el incumplimiento en cuestión, a efecto de que dicha parte infractora subsane, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación el incumplimiento de que se trate.
16.2 En caso de que la parte infractora haya tomado acciones razonables tendientes a subsanar el incumplimiento a juicio de la parte afectada y el plazo para subsanar resulte insuficiente, contará con una extensión de 15 (quince) días hábiles para subsanarlo. Transcurrida la extensión sin que se haya subsanado el incumplimiento de que se trate, la parte afectada podrá dar por rescindido el Pedido correspondiente o bien exigir su cumplimiento forzoso, sin responsabilidad adicional y sin necesidad de resolución y/o declaración judicial.
16.3 En el supuesto de que la parte infractora hubiese sido el CLIENTE, se dará por vencido de inmediato el plazo para el pago del Crédito y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, así como los intereses moratorios generados, comisiones y/o gastos que se generen desde el momento en que se inicie la mora en el pago y hasta que se pague la totalidad de la suerte principal conjuntamente con los intereses moratorios indicados o en su caso ordinarios y demás accesorios previstos en este contrato o derivados de él, en la vía extrajudicial o judicial a elección de CEMOSA (en caso de que la forma de pago sea por línea de crédito).
16.4 No se aplicarán los plazos aquí establecidos cuando el incumplimiento de las Partes sea originado por causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en cuyo caso se procederá según lo estipulado en la cláusulas correspondientes de los presentes Términos y Condiciones.

17. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DATOS PERSONALES

17.1 La información que se proporcionen las Partes deberá ser guardada en confidencialidad, por lo que éstas se obligan a no divulgarla, ni transmitirla a persona alguna sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. No se considerará violación a la presente estipulación el hecho de que se transmita a su propio personal, terceros y/o subcontratistas autorizados, al cual deberán exigirle la misma confidencialidad respecto a terceros.
17.2 En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la “Ley de Datos”), ambas partes se obligan a tratar sus respectivos datos personales (en lo sucesivo los “Datos Personales”), únicamente con el objeto de llevar a cabo las obligaciones establecidas en el Pedido y los presentes Términos y Condiciones, así como a mantener la confidencialidad de los mismos en los términos establecidos en la Ley de Datos. Las Partes acuerdan que cualquier uso distinto al antes indicado le queda estrictamente prohibido a cualquiera de ellas salvo que resulte aplicable alguna de las excepciones que prevé la ley antes mencionada.
17.3 Ambas Partes garantizan la legalidad de los Datos Personales que se transmitan y que dicha transmisión fue autorizada por los titulares de los Datos Personales, según dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo establecido en la Ley de Datos, y llevada a cabo de conformidad con todos los requisitos exigidos en la Ley de Datos.
17.4 Para los efectos antes mencionados, las Partes se otorgan en este acto, su consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los Datos Personales para lo cual ambas Partes se obligan a tomar las medidas de seguridad tecnológicas, físicas y administrativas necesarias a fin de proteger y prevenir el uso o divulgación indebida de los mismos, así como a contar con los procedimientos necesarios de conformidad con los niveles que requiere la Ley de Datos y las demás disposiciones derivadas de ésta.
17.5 Cualquier comunicación dirigida a la CEMOSA relacionada con los Datos Personales, y el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o de oposición (derechos ARCO), deberá ser dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico: datos.personales@cmoctezuma.com.mx, y cualquier comunicación dirigida al CLIENTE deberá realizarse a través del medio que éste indique para tales efectos, obligándose ambas a responder en el término establecido por la Ley de Datos. El CLIENTE reconoce que ha leído y está conforme con el Aviso de Privacidad Integral puesto a disposición del CLIENTE en el sitio web http://www.cmoctezuma.com.mx.

18. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

18.1 Las Partes sólo podrán usar la información que se proporcionen para el objeto de cumplir con las obligaciones derivadas del Pedido correspondiente o bien de estos Términos y Condiciones y no podrán divulgar información a ninguna persona en los términos de los artículos 84 y 223 de la Ley de la Propiedad Industrial de México.
18.2 Las Partes reconocen que cada una es titular exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que les son propios, por lo que el presente instrumento no podrá ser interpretado como una concesión, expresa o implícita, de cualquiera de las Partes a favor de la otra parte, en relación a cualquier derecho de licencia, sublicencia y/o de permiso de uso de secreto industrial, o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o de propiedad intelectual, ni constituye contrato, precontrato, promesa de contrato o cualesquiera otra forma de acto jurídico preparatorio o preliminar para el uso, goce o explotación de los derechos intelectuales o industriales propiedad de la otra parte.
18.3 Las Partes deberán mantenerse en paz y a salvo mutuamente e indemnizarse, de todas las reclamaciones que pudiera plantearse en su contra, por cualquier tercero con respecto al uso, explotación, goce y/o autoría, originalidad o titularidad de los derechos intelectuales o industriales, haciéndose responsable frente a éste de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear.

19. CESIÓN

19.1 Queda expresamente prohibido al CLIENTE ceder, transferir, gravar, ni subcontratar total o parcialmente los derechos y obligaciones del Pedido correspondiente o de los presentes Términos y Condiciones, sin el previo consentimiento por escrito de CEMOSA, por su parte ésta última, podrá realizarlo, sin necesidad de autorización del CLIENTE, en cuyo caso bastará con dar aviso de dicha cesión (el Aviso de Cesión) y bajo cualquier medio, ya sea por escrito y/o electrónico.

20. RESPONSABILIDAD FISCAL

20.1 Todas las responsabilidades y gravámenes fiscales que se deriven del presente instrumento, serán a cargo y por cuenta de quien resulte obligado de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

21. DOMICILIOS

21.1 Para los efectos de notificaciones entre las Partes, en todo lo relacionado con el Pedido y estos Términos y Condiciones, señalan como sus domicilios los siguientes:
 
CEMOSA: Monte Elbruz, número 134, Piso 4, colonia Lomas de Chapultepec, Ciudad de México, C. P. 11000
El CLIENTE: aquel establecido en el Pedido correspondiente.
21.2 Cuando una parte pretenda variar su domicilio, deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio con 30 (treinta) días naturales de anticipación, en caso contrario, toda notificación se entenderá legalmente realizada en los lugares antes designados.

22. PUBLICIDAD

22.1 Cualquier uso, publicación o impresión por el CLIENTE de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos, avisos comerciales etc, de CEMOSA, sus subsidiarias y/o sus filiales, requerirá el previo consentimiento por escrito de CEMOSA.

23. OBLIGACIONES ÉTICAS. CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES ANTICORRUPCIÓN

23.1 El CLIENTE deberá cumplir con el Código De Conducta Ética de CEMOSA, publicado en https://www.cmoctezuma.com.mx/corporacion/inversionistas/codigo-de-conducta.htm. El CLIENTE se obliga a informar y notificar el código de conducta y las políticas señaladas, a todos y cada uno de sus empleados, trabajadores y/o personal.
23.2 El CLIENTE y sus empleados cumplirán con todas las leyes, reglas y reglamentos locales, estatales, nacionales e internacionales aplicables relacionados con las normas de conducta ética y responsabilidad en todas las jurisdicciones en las que el CLIENTE haga negocios con CEMOSA, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, las normas que se refieran a los derechos humanos (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, el tráfico y la esclavitud de personas, las normas laborales), la protección ambiental, el desarrollo sustentable, así como las Leyes Anticorrupción
23.3 El CLIENTE, sus afiliadas, subsidiarias, accionistas y/o empleados no deberán contratar servicios, realizar pagos o proporcionar beneficios en especie a entidades gubernamentales o no-gubernamentales que realicen, apoyen o beneficien cualquier tipo de conflictos armados ilícitos, operaciones de narcotráfico, tráfico de armas o de personas o cualquier otro negocio ilícito, o contribuyan a cualquier tipo de abuso a los derechos humanos o violaciones a leyes de derechos humanos, por lo que el CLIENTE reconoce y garantiza que tanto ésta, como sus afiliados, subsidiarias, accionistas y/o empleados, nunca han efectuado este tipo de actos con anterioridad a la fecha del Pedido.
23.4 Con respecto a las actividades anteriores relacionadas con las operaciones comerciales de CEMOSA, el CLIENTE declara y garantiza que ni el CLIENTE ni ningún empleado suyo alguna vez le ha ofrecido, pagado, prometido pagar o autorizado el pago de dinero o algún valor, ya sea directa o indirectamente o a través de otra persona o entidad, a:
 
23.4.1 Un funcionario de gobierno o partido político, con el fin de: (A) influir en algún acto o decisión del mencionado funcionario o partido; (B) inducir al citado funcionario o parte a usar su influencia ante un gobierno o dependencia de éste; o, (C) obtener de otro modo una ventaja indebida; o,
23.4.2 Cualquier otra persona que de cualquier manera constituya soborno comercial o dinero ilegal, o que de otro modo viole las Leyes Anticorrupción o que tenga relación con la participación en operaciones de narcotráfico, tráfico de armas o de personas o cualquier otro negocio ilícito.
23.5 Al llevar a cabo sus responsabilidades bajo el Pedido, ni el CLIENTE ni ninguno de sus empleados ofrecerá, pagará, prometerá pagar ni autorizará el pago de dinero ni de nada de valor, ya sea directamente o a través de otra persona o entidad, a:
 
23.5.1 Un funcionario de gobierno o partido político, con el fin de: (A) influir en algún acto o decisión de dicho funcionario o partido; (B) inducir a dicho funcionario o partido a usar su influencia con un gobierno a dependencia de éste; o, (C) de otro modo obtener una ventaja indebida; o,
23.5.2 A cualquier otra persona de manera que constituya un soborno comercial o dinero ilegal, o que de otro modo viole las Leyes Anticorrupción, o que tenga relación con la participación en operaciones de narcotráfico, tráfico de armas o de personas o cualquier otro negocio ilícito;
23.6 Salvo como lo divulgue por escrito al CLIENTE, el CLIENTE declara y garantiza que ni el CLIENTE ni ninguno de sus empleados alguna vez han llevado a cabo o iniciado una investigación interna, hecho una divulgación voluntaria o de otra índole a una autoridad gubernamental o recibido una notificación o emplazamiento relacionado con supuestas violaciones a las Leyes Anticorrupción aplicables o relacionado con la participación en operaciones de narcotráfico, tráfico de armas o de personas o cualquier otro negocio ilícito;
23.7 Salvo cuando CEMOSA lo autorice específicamente por escrito, ningún funcionario gubernamental y ningún pariente cercano o familiar de dicho funcionario: 1) tiene ni tendrá propiedad u otra participación económica, directa o indirecta, en el CLIENTE; ni, 2) funge como funcionario, director o empleado del CLIENTE;
23.8 Al realizar sus responsabilidades al tenor del Pedido, el CLIENTE llevará libros, registros y controles internos y de prácticas, con el fin de garantizar que:
 
23.8.1 Se registren con precisión los ingresos y gastos y estén basados en comprobantes precisos y suficientes; y,
23.8.2 No se creen ni lleven cuentas “fuera de los libros”.
23.9 Si llega a ser del conocimiento del CLIENTE algún incumplimiento o violación de esta Cláusula, o es conminada o ha sido solicitada por alguna persona o entidad (incluyendo un empleado o representante de CEMOSA), éste notificará de inmediato a CEMOSA sobre los hechos y circunstancias asociadas con el mencionado incumplimiento o violación y, en caso de que CEMOSA tenga motivos para creer que dicho incumplimiento o violación ocurrió o pueda ocurrir, podrá rescindir el Pedido y reclamar el pago de daños y perjuicios. CEMOSA no estará obligada a tomar medidas ni dejar de tomarlas cuando considere, de buena fe, que éstas violen alguna Ley Anticorrupción de algún país a la que CEMOSA esté sujeto.
23.10 Si alguna de estas declaraciones y garantías es alguna vez sustancialmente falsa o si alguna de estas obligaciones contractuales no se cumple, CEMOSA puede dar por terminado el Pedido de inmediato sin responsabilidad alguna.

24. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE PARA LA DEBIDA EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO

24.1 El CLIENTE se obliga a cumplir con las Políticas de Seguridad y Medio Ambiente y a respetar cualquier otra disposición que CEMOSA le requiera al CLIENTE para el correcto Suministro, lo cual de manera enunciativa más no limitativa podrá ser: cumplir con el Manual de Muestras y Calidad que, en su caso, le proporcione CEMOSA, recomendaciones o políticas que esta última haga del conocimiento del CLIENTE, etcétera .
24.2 El CLIENTE se obliga a cumplir y a hacer cumplir a sus empleados y contratistas el siguiente procedimiento, en caso de que alguna Unidad Revolvedora y/o equipo de bombeo proporcionado por CEMOSA sufra un derrame de aceite o diésel dentro de la Obra:
24.3 El CLIENTE colaborará con CEMOSA para contener la zona afectada por el derrame, por ejemplo, vertiendo arena sobre el mismo.
24.4 El CLIENTE procederá a contener el residuo contaminado en contendores.
24.5 El CLIENTE dispondrá el residuo contaminado con un proveedor autorizado por la SEMARNAT.
24.6 El CLIENTE notificará a CEMOSA el monto erogado por la disposición del material y la contratación del proveedor autorizado contratado para tal fin, y proporcionará a CEMOSA los comprobantes correspondientes, en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha del derrame.
24.7 CEMOSA reembolsará al CLIENTE el gasto incurrido, siempre y cuando: (i) el derrame se haya producido por causa imputable a CEMOSA, (ii) se haya contratado a un proveedor autorizado por la SERMANAT, y (iii) se hayan entregado los comprobantes de pago correspondientes.
24.8 Por el contrario, CEMOSA no será responsable del pago de los gastos incurridos en caso de que el derrame ocurra por causas imputables al CLIENTE (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, si el derrame se produce debido a condiciones de la Obra no adecuadas, o por el incumplimiento del CLIENTE a las medidas de seguridad o políticas indicadas en los presentes Términos y Condiciones). En este supuesto, el CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar a CEMOSA por cualquier reclamación, demanda o multa de cualquier tercero o autoridad como consecuencia del derrame.
24.9 Para la ejecución del Suministro y cumplimiento del Términos y Condiciones, el CLIENTE deberá adoptar las medidas necesarias para:
 
(i) Garantizar las condiciones adecuadas de conformidad con lo establecido en el Pedido.
(ii) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño o perjuicio ocasionado al personal de CEMOSA o a CEMOSA por la ejecución del Suministro y que sea imputable al CLIENTE.
(iii) A proveer el espacio adecuado y suficiente para estacionar las Unidades Revolvedoras de CEMOSA y/o equipos de bombeo en la Obra y colindancias a la misma, así como adecuar zonas para el lavado de dichas unidades, una vez realizado el Suministro.
(iv) Pagar los gastos y costos que se generen por las salidas en falso de Unidades Revolvedoras y/o los equipos de bombeo contratados por CEMOSA y/o por la cancelación del Suministro de Concreto Premezclado, entendiéndose por salidas en falso las siguientes: (1) desde el momento en que la Unidad Revolvedora y/o los equipos de bombeo sale de su lugar de origen y posteriormente el CLIENTE cancela el Suministro o; (2) una vez que llegue la Unidad Revolvedora y/o los equipos de bombeo a la Obra, el CLIENTE realice una cancelación y/o regrese la bomba correspondiente, por no estar preparado para recibir el Concreto Premezclado, cualquiera que sea la situación.
(v) Será responsabilidad del CLIENTE el pago de las multas y/o infracciones impuestas a CEMOSA como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE establecidas en la presente cláusula.

25. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

25.1 El Pedido, los presentes Términos y Condiciones y los documentos mencionados en el este, son de naturaleza mercantil, y se regirán por e interpretarán de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (Código de Comercio y Código Civil para el Distrito Federal en su carácter supletorio); sometiéndose expresamente las partes a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, y renunciando en igual forma a la jurisdicción que por razón de territorio, o de sus domicilios presente y/o futuros, les pueda corresponder.
25.2 Salvo disposición en contrario por escrito, el CLIENTE no detendrá o retrasará sus obligaciones conforme al Pedido y los Términos y Condiciones durante la existencia de cualquier controversia o la falta de resolución de la misma conforme a lo aquí establecido, y el CLIENTE deberá pagarle a CEMOSA todas aquellas cantidades que le sean adeudadas y que no sean objeto de la controversia.

26. PRIORIDAD DE LOS DOCUMENTOS DEL TÉRMINOS Y CONDICIONES

26.1 En caso de discrepancia entre los documentos de estos Términos y Condiciones, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
 
a) El Pedido y/o Cotización de que se trate
b) Los presentes Términos y Condiciones;
c) Los documentos señalados en el presente.
d) Los anexos correspondientes.
 
Amy Bot